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Digesto

R.424.108.5.4

El usuario deberá ser propietario del vehículo, se entiende por tal quien figure en el Registro Nacional o al titular en el Registro de la Intendencia o poseer compromiso de compraventa a su nombre o certificación notarial que lo acredite.

R.424.108.5.3

Únicamente se podrá hacer uso con un solo vehículo por residente, debiendo estar empadronado en el Departamento de Montevideo y mantener la Patente de Rodados y tributos domiciliarios al día.

D.655

La Intendencia dispondrá las limitaciones que considere necesarias, en las operaciones de carga y descarga.

D.591

Acceso a la calzada. Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.

D.587.2

Quedan exonerados del pago del empadronamiento y de patente de rodados los vehículos referidos en el artículo anterior.

D.587

Archivo de expedientes. El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos retendrá y archivará todo expediente de transferencia concluida, anotando en los registros la fecha de su realización y el nombre y domicilio del nuevo propietario.

D.582.1

Fallecimiento del titular. Si falleciera el propietario de un vehículo, cualquiera de los sucesores declarados judicialmente, o el cónyuge en su caso (si el bien es ganancial) podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar la documentación requerida en el

R.523.21.1

DE LOS PERMISOS DE ESCOLARES Y TURISMO.- Los poseedores de permisos para la explotación conjunta del servicio de transporte de escolares y de turismo se ajustarán en todo lo que sea pertinente al presente capítulo.

R.509

De los Permisos.

R.424.91

Queda prohibida la circulación y las operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de más de 4.000 kgs. de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en la zona delimitada en el inciso 1º del artículo anterior.

 

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