El usuario deberá ser propietario del vehículo, se entiende por tal quien figure en el Registro Nacional o al titular en el Registro de la Intendencia o poseer compromiso de compraventa a su nombre o certificación notarial que lo acredite.
Digesto
R.424.108.5.3
Únicamente se podrá hacer uso con un solo vehículo por residente, debiendo estar empadronado en el Departamento de Montevideo y mantener la Patente de Rodados y tributos domiciliarios al día.
D.655
La Intendencia dispondrá las limitaciones que considere necesarias, en las operaciones de carga y descarga.
D.591
Acceso a la calzada. Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.
D.587.2
Quedan exonerados del pago del empadronamiento y de patente de rodados los vehículos referidos en el artículo anterior.
D.587
Archivo de expedientes. El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos retendrá y archivará todo expediente de transferencia concluida, anotando en los registros la fecha de su realización y el nombre y domicilio del nuevo propietario.
D.582.1
Fallecimiento del titular. Si falleciera el propietario de un vehículo, cualquiera de los sucesores declarados judicialmente, o el cónyuge en su caso (si el bien es ganancial) podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar la documentación requerida en el
R.523.21.1
DE LOS PERMISOS DE ESCOLARES Y TURISMO.- Los poseedores de permisos para la explotación conjunta del servicio de transporte de escolares y de turismo se ajustarán en todo lo que sea pertinente al presente capítulo.
R.509
De los Permisos.
R.424.91
Queda prohibida la circulación y las operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de más de 4.000 kgs. de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en la zona delimitada en el inciso 1º del artículo anterior.
