Todas las multas en caso de no ser satisfechas dentro de los treinta días siguientes de notificado el infractor darán motivo a la cancelación inmediata del permiso otorgado.
Digesto
D.2298
En caso de reincidencia se aplicará la pena de suspensión en el goce del permiso por un lapso de treinta días.
Una tercera infracción provocará la caducidad del permiso.
D.2295
La Unidad de Bienes Muebles como depositario, previo conocimiento del Departamento Recursos Humanos y Materiales, procederá también a la entrega de la mercadería a los establecimientos hospitalarios o casas de beneficencia, en su caso.
D.2293
Fíjase un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para que los vendedores callejeros establecidos o ambulantes infractores procedan al retiro de la mercadería, pasible de descomposición, retenida en las condiciones que la Intendencia reglamentará.
D.2292
Para solicitar la devolución de la mercadería retenida, en los casos que corresponda, los vendedores callejeros deberán presentarse por escrito ante el Servicio de Inspección General, quien fijará la suma que debe abonarse por concepto de expensas de remoción, traslado, depósitos y entrega.
D.2289.1
NORMATIVA SOBRE ESCAPARATES PARA VENDEDORES ESTACIONADOS.
1) GIRO
Venta de diarios, semanarios, revistas, fascículos, publicaciones, guías turísticas.
2) UBICACION
Vías públicas con aceras cuyo ancho sea mayor de 3 mts.
D.2289
Los vendedores estacionados de diarios y revistas podrán exhibir su mercadería mediante anaqueles fácilmente desmontables, de acuerdo a la reglamentación que la Intendencia dictará en su oportunidad.
D.2288
Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente sus actividades, con tal que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud, en el desempeño de sus tareas.
D.2286
Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento y el recipiente (en caso de tenerlo);
b) preservar del polvo y los insectos las mercaderías que así lo requieran;
D.2283
Cuando se otorgue al solicitante el permiso correspondiente, previo cumplimiento de lo estatuído en la presente Sección y en la reglamentación que la Intendencia dicte para su aplicación, se entregará a cada vendedor un carné con el número de matrícula que le corresponda.
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