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Digesto

D.2284

El carné concedido a los vendedores callejeros autorizados, deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que se le solicite por funcionario habilitado al efecto, determinando su no presentación, el retiro de vendedor hasta que regularice su situación.

D.2279

No se permitirá la venta callejera establecida en las plazas públicas del departamento, salvo en los lugares que las disposiciones vigentes determinen para la realización de ferias y en las aceras que les circundan, en la proporción establecida en el

R.1171.28

El Paseo Plaza Zabala contará con un libro de asistencias que deberá ser firmado por los permisarios. Se podrá firmar hasta una hora después del horario de iniciación establecido.

D.2345

El Jockey Club exigirá la presentación del certificado médico de la Intendencia que justifique el cumplimiento de la revisación médica a que se refiere el artículo anterior, siendo el responsable de las omisiones cometidas, y de su cargo las multas respectivas.

R.1202.1

El permiso tendrá carácter de precario y revocable.
El mismo no podrá ser transferido, total ni parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia Municipal de Montevideo.

R.1175

La Intendencia fijará las tarifas por extracción de árboles según la especie y desarrollo de sus ejemplares.

R.1213

En cuanto al depósito en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones, para la instalación de quioscos rodantes, se aplicará lo establecido en el artículo R.1198.10.

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