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Digesto

R.409

El Servicio de Ingresos Domiciliarios comunicará a la Contaduría General las cantidades que deberán ser destinadas al Fondo creados por el citado artículo 38º del Decreto Nº 16.012(*), sustraídas a los cobradores durante el desempeño de su función por acto de rapiña debidamente justificado. 

R.373

Las dependencias de la Intendencia, en oportunidad de dar trámite a expedientes relativos a funcionarios, deberán consignar en los mismos el cargo que desempeña, categoría, grado y número de padrón presupuestal.

R.372

Todas las dependencias de la Intendencia suministrarán la información que recabe el Servicio Administración de Gestión Humana a los efectos de las inclusiones que correspondan en los legajos respectivos.

R.371

La foja de servicios de cada funcionario, sea presupuestado, contratado o eventual, será llevada por el Servicio Administración de Gestión Humana y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y domicilio.

R.370

El Registro de Personal de la Administración estará a cargo del Servicio Administración de Gestión Humana.

R.369

El Intendente considerará las gestiones sobre permutas de cargos que formulen los funcionarios de la Intendencia únicamente en los casos en que aquéllas se ajusten a las siguientes condiciones :

R.423

El fallecimiento de funcionarios, deberá ser comunicado a la brevedad posible al Servicio referido en el artículo anterior, detallando nombre completo, padrón, cargo y fecha en que se produjo el deceso.

R.422

Toda solicitud de información del Servicio Administración de Recursos Humanos será tramitada por nota o personalmente, a través del Superior de la misma o los informativistas autorizados.

R.421

El Servicio Administración de Recursos Humanos podrá solicitar la retención de los haberes de los funcionarios omisos en el cumplimiento de la obligación de empadronarse.

R.420

En los casos en que por razones de salud debidamente justificada los funcionarios no pudieran concurrir a empadronarse conforme a lo dispuesto por el artículo R.

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