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Digesto

R.300

Los funcionarios que revisten en reparticiones de la Intendencia y que ejerzan tareas en comisión en otros organismos, deberán cumplir, sin excepción, los requisitos sobre obligatoriedad de hacer uso de su licencia reglamentaria, dentro de cada año, que rigen para el personal del de la Inte

R.296

La liquidación a que hace referencia el artículo anterior será proporcional al lapso trabajado a partir de la finalización del período que generó la última licencia gozada.

R.292

Funcionarios estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura.

R.289

Funcionarios del Servicio de Teatros e Integrantes de la Comedia Nacional.
Los funcionarios dependientes del Servicio de Teatros que obligatoriamente ejerzan tareas los sábados, domingos y feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días.

R.287

Las respectivas etapas de licencia anual reglamentaria serán de 30 (treinta) días calendarios para todos los funcionarios que integran la categoría funcional de Técnicos Profesionales de Sala de Juego de Casinos.

R.285

Funcionarios Cobradores de Tributos Domiciliarios.

R.284

Funcionarios con tareas insalubres y especiales a la vez.

R.280.1

Funcionarios de la carrera 1215 “ Vigilante - Sereno” que desempeñan tareas como Guardianes de Sala en los Museos y Salas de Exposiciones.

R.280

El personal obrero del Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, y del Servicio de Disposición Final de Residuos, los funcionarios del Escalafón Obrero del Servicio de Mantenimiento de Vehículos, el personal de la Oficina de Vigilancia del Servicios de Areas Verdes Centrales, el person

R.275

Las dependencias con funcionarios a quienes el Intendente hubiese adoptado resolución autorizando la acumulación de licencias, no disfrutadas en su oportunidad, incluirán en el plan anual los días no computados, de años anteriores, fijando las fechas, bien a continuación y correlativamente;

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