El plan de licencia, será remitido por los Servicios al Departamento respectivo o a la Secretaría General en su caso, quienes previo el visto bueno correspondiente, lo remitirán al Servicio Administración de Gestión Humana.
Digesto
R.255
Los funcionarios de la Intendencia tendrán derecho a un descanso mínimo de veinticuatro horas semanales consecutivas.
R.161.38
Las carreras comprendidas en los escalafones y subescalafones tendrán los niveles de carrera y grados de la escala salarial SIR establecidos en los artículos D. 79.33 y D.
R.161.23
El Escalafón Especialista Profesional incluye los Subescalafones Especialista Profesional Práctico, Especialista Profesional Técnico, Especialista Profesional Superior, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VI.
R.342.3
Esta licencia podrá otorgarse en forma fraccionada y su cómputo se efectuará en días corridos, no descontándose los correspondientes a sábados, domingos y feriados.
R.243.5
Entrega de nómina y materiales al Tribunal.
R.254.3
Para la incorporación al régimen de sexto día de labor y su correspondiente compensación, los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios deberán realizar la solicitud al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Administración de Gestión Human
R.238.19
Los funcionarios que sean designados como miembros de los Tribunales de Calificación no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario y estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante las sesiones de trabajo dedicadas a las calificacio
R.233.1
Las calificaciones serán un componente para resolver situaciones funcionales que lo requieran, tales como: promociones, ascensos, cursos, concursos, participación en multas, viáticos, convenios sectoriales, renovación de contratos, etc.
R.232.5
En tanto no se proceda a la incorporación al Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de los Funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, los ascensos se realizarán conforme las normas establecidas en la presente Sección.
