Back to top

Digesto

D.90

En caso de igualdad de puntaje para el ascenso, será preferido el funcionario que reúna el mayor puntaje por calificación. No obstante lo establecido precedentemente, la Administración podrá determinar, a través de la Reglamentación, otras formas de dirimir el Ascenso de Estructura.

D.79.32.1

El Intendente podrá, de acuerdo a las normas vigentes, actualizar las carreras que integran los subescalafones del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones, a cuyos efectos podrá modificar los nombres, de acuerdo a las carreras habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

D.76

El SUBESCALAFON DE DIRECCION, perteneciente al Escalafón de Conducción, comprende los cargos en los que predomine la programación, coordinación y control de la ejecución de actividades, procesos y proyectos; la determinación de metas en el corto y mediano plazo; y el aná

D.53

No podrán estar en relación directa de jerarquía funcionarios vinculados por parentesco dentro del tercer grado por consanguinidad o segundo de afinidad, ni ligados por matrimonio.

D.117

Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres o especiales, gozarán de una licencia anual especial en la forma que establezca la reglamentación.

D.79.5

El ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de alta especialización técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas; a las actividades turísticas, recreativa

R.423.1

Todos/as los funcionarios/as de la Intendencia y los Municipios se encuentran obligados/as a concurrir a declarar en los sumarios, las investigaciones administrativas, las informaciones de urgencia y en los procedimientos disciplinarios en que así se disponga.

R.418.34

Establecer que la Política de continuidad operativa de TI deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantació n y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.

R.418.22

Establecer que la Política de Gestión de Operaciones deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificación cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.

R.334

Los funcionarios que se encuentren incluidos en el régimen de licencia por enfermedad, previsto por los artículos D. 128 y D.

Páginas

Suscribirse a Digesto