En caso de igualdad de puntaje para el ascenso, será preferido el funcionario que reúna el mayor puntaje por calificación. No obstante lo establecido precedentemente, la Administración podrá determinar, a través de la Reglamentación, otras formas de dirimir el Ascenso de Estructura.
Digesto
D.79.32.1
El Intendente podrá, de acuerdo a las normas vigentes, actualizar las carreras que integran los subescalafones del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones, a cuyos efectos podrá modificar los nombres, de acuerdo a las carreras habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
D.76
El SUBESCALAFON DE DIRECCION, perteneciente al Escalafón de Conducción, comprende los cargos en los que predomine la programación, coordinación y control de la ejecución de actividades, procesos y proyectos; la determinación de metas en el corto y mediano plazo; y el aná
D.53
No podrán estar en relación directa de jerarquía funcionarios vinculados por parentesco dentro del tercer grado por consanguinidad o segundo de afinidad, ni ligados por matrimonio.
D.117
Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres o especiales, gozarán de una licencia anual especial en la forma que establezca la reglamentación.
D.79.5
El ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de alta especialización técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas; a las actividades turísticas, recreativa
R.423.1
Todos/as los funcionarios/as de la Intendencia y los Municipios se encuentran obligados/as a concurrir a declarar en los sumarios, las investigaciones administrativas, las informaciones de urgencia y en los procedimientos disciplinarios en que así se disponga.
R.418.34
Establecer que la Política de continuidad operativa de TI deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantació n y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.
R.418.22
Establecer que la Política de Gestión de Operaciones deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificación cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.
