Exigiéndolo las necesidades del Servicio Fúnebre y de Necrópolis se admitirán para los días primero y dos de noviembre de cada año, los servicios de changadores extraordinarios, quienes deberán vestir el mismo uniforme que los cuidadores ordinarios.
Digesto
R.1422
Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Nec
R.1423
No se permitirá en los cementerios la colocación de letreros o avisos con designación de sociedades, asociaciones, firmas comerciales, etc., de naturaleza alguna.
R.1421
Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.
R.1420
Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento.
Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
R.1419
Los horarios al público de las necrópolis serán fijados por la Intendencia.
R.1385
El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:
R.1384
Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.
R.1383
Las dimensiones de cada fosa serán:
Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.
Ancho: ochenta centímetros.
R.1381
Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.
