Las personas hábiles para efectuar esta donación deberán estar domiciliadas en el Departamento de Montevideo, ser mayores de 21 años de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Digesto
R.1473
El Servicio de Escribanía llevará un registro donde se inscribirán las personas que deseen donar sus cuerpos a la Facultad de Medicina, según lo dispuesto por el artículo D.2533.(*) Por oficio deberán comunicarse las inscripciones, dentro de las 48 horas de efectuadas
R.1468
Los contratados por doce jornales o menos transformarán sus jornadas en el doble de medias jornadas para disponer de medio día libre que les permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores.
R.1466
º
R.1465
Fuera del tiempo que los cuidadores empleen en la limpieza de los locales a su cargo, dedicarán el tiempo que se fije al cuidado y limpieza general del establecimiento, atendiendo la zona que les sea asignada.
R.1464
Los cuidadores deberán poseer a su costo un carné expedido por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, en que conste el número correspondiente, sin cuyo requisito no se permitirá su entrada al recinto.
