La tarjeta STM es de uso personal e intransferible y solo podrá ser utilizada para las actividades comerciales o artísticas desarrolladas por la persona titular de la misma.
Digesto
R.438.10
La Intendencia de Montevideo auditará una muestra seleccionada al azar de todas las nóminas cargadas, con los datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros, por parte de las organizaciones habilitadas.
R.438.9
Cargadas las nóminas de datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros quedarán habilitados de forma inmediata para recibir la tarjeta del STM.
R.438.8
Procedimiento para la entrega de la tarjeta STM.
R.438.7
Los requisitos mínimos que deberán cumplir los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros para estar habilitados a desarrollar su actividad en el Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo son:
R.438.6
A efectos de realizar actividad comercial y/o artística dentro del Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo los interesados en prestar dichos servicios deberán cumplir con los requisitos detallados en el presente artículo.
D.768.57.12
(Vigencia). La presente normativa entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores al 2 de enero de 2014.
D.768.57.11
Crear un Tribunal de Faltas en la órbita del Gobierno Departamental que estará integrado por representantes de la Intendencia de Montevideo; las Empresas de Transporte; las Asociaciones de Artistas Callejeros (ACA, MAEUA-SUA) y Vendedores Ambulantes y representantes de las organizaciones no guber
D.768.57.10
(Reglamentación). La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente normativa dentro de los noventa días a partir del 2 de enero de 2014.
La falta de reglamentación no impedirá el desarrollo de las tareas objeto de la presente normativa.
