Digesto
D.558.15
De las sanciones. El incumplimiento a las presentes disposiciones, ameritará la aplicación de la siguiente escala de sanciones según su entidad:
D.558.14
De la propaganda. La División Tránsito autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, debiendo en todo caso reservar un 20% (veinte por ciento) del espacio destinad
D.558.12.2
Situaciones Especiales.
D.558.12.1
Mínimo de clases a acreditar por cada aspirante. Las Academias de Conducir deberán acreditar en la forma que establezca la reglamentación, que el aspirante ha cursado un número mínimo de 25 (veinticinco) clases de no menos de 60 (sesenta) minutos cada una y de no más de 120 (cien
D.558.10.2
De la prestación del servicio. El servicio deberá prestarse en forma continua, es decir que cada Academia de Conducir deberá presentar al menos 30 (treinta) alumnos en el año.
D.558.10.1
Limitación en la prestación del servicio. Las Academias de Conducir con permiso otorgado por la Intendencia de Montevideo no podrán presentar aspirantes para obtener licencias de conducir en otros departamentos, en vehículos habilitados por la Intendencia de Montevideo.
D.558.8.1
Titularidad del vehículo habilitado. El vehículo con el cual se realizará el servicio deberá ser propiedad del respectivo permisario, o haber sido conferido su uso al permisario según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y deb
D.558.7.2
Condiciones del vehículo. La Intendencia establecerá las condiciones que deben cumplir los vehículos que se afecten al servicio, así como los distintivos identificatorios que deberán utilizar y las antigüedades máximas permitidas.
D.558.7.1
Obligaciones del Instructor. Los Instructores quedan obligados a:
a) Inscribirse en el Registro que llevará la División Tránsito.
b) Aprobar los cursos de Instructores que serán dictados por la Intendencia de Montevideo.
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