Condiciones de instalación. Se admitirá la colocación de los toldos siempre que sean de lona o material similar, en colores lisos o a franjas, con un máximo de dos colores, con estructura rebatible y lona enrollable, pudiendo tener caras laterales o faldones.
Digesto
D.223.269
En porticados sólo podrán instalarse toldos en la fachada exterior no pudiéndose cubrir más de un vano con el mismo toldo. Se admitirá la colocación de publicidad solamente en los faldones del toldo.
D.223.256
Los carteles frontales que se ubican en sectores continuos de la fachada deberán integrarse adecuadamente a la composición general de la misma ajustándose a las siguientes condiciones:
D.223.255
Cuando estos carteles se instalen en vanos se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) se integrarán a los mismos y podrán ubicarse en un plano retirado respecto al de fachada por medio de algún elemento de mampostería (buña, filete, etcétera).
D.223.253
Cuando en un predio integrado por varias unidades, se instala más de un cartel saliente, todos ellos deberán mantener similares características de diseño a fin de no afectar la unidad de fachada.
Si se instalan sobre marquesinas podrá colocarse uno a cada lado de ésta.
D.223.250
En letreros luminosos, no se permitirá utilizar materiales transparentes o traslúcidos como fondo general salvo que se logre un buen nivel de diseño. Se preferirá la utilización de: metales, maderas, cristales, tubos de neón.
D.223.252
Los carteles salientes se ajustarán a las condiciones siguientes:
a) el plano límite inferior no podrá ser menor a 2,60 metros;
D.223.251
Condiciones de instalación. Se admitirá la colocación de un solo cartel por unidad y por fachada. Si una misma unidad tuviese fachada a dos o más calles podrá instalarse un cartel en cada fachada no admitiéndose la ubicación de carteles salientes en ochavas.
D.223.247
En edificios calificados con el máximo grado de protección ,se procurará que los carteles de publicidad o propaganda que se instalen sean únicamente aquellos que se relacionan con productos de la propia fabricación o giro del comercio, industria o profesión instalados, carteles que se definen com
D.223.248
No se admitirá la colocación de carteles en: paredes divisorias, elementos sobreelevados como cuartos de máquinas o tanques de agua, azotes o aislados de las edificaciones.
