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Digesto

D.223.292

Áreas de Preservación del Patrimonio Natural. Se definen según sus características naturales, ecológicas y paisajísticas las siguientes:
- Área de Paisaje Natural Protegido.
- Área de Recuperación Ambiental.
- Otras Áreas de Significación Ambiental.

D.223.301.15

La Colorada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.

D.223.272.25

Usos de Suelo
El Uso de Suelo preferente será el residencial, comercial, terciario y polifuncional, estableciéndose las siguientes condicionantes:
1. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.

D.223.268

Cuando en un mismo edificio exista más de una unidad en la que se pretenda instalar toldos , los mismos deberán responder a similares características de diseño, a efectos de obtener una adecuada armonía de fachada.

D.223.305

Cuerpo inspectivo de vigilancia territorial. La Intendencia velará por el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, a los amanzanamientos y fraccionamientos, edificabilidad y uso del suelo, incluidas en el presente decreto, mediante actividades de vigilancia, inspec

D.223.221

Malvín. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Profundidad de la edificación.

D.223.220

Buceo. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, con excepción de la situación prevista a continuación.

D.223.193.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida Agraciada entre la calle Tembetá y la calle Angel Salvo, padrones Nros. 41.333, 163.287, 104.373, 41.335 y 182.809, rige:

D.223.184

Área Intermedia. Se establecen por el Plan los objetivos de promoción y revitalización, así como preservar factores caracterizantes que inciden en la identidad barrial, mediante las siguientes directrices:

1) Reafirmar el carácter residencial de estas áreas.

D.223.189

Se establecen por el Plan los siguientes objetivos generales para su desarrollo, de acuerdo con la ordenación propuesta:

1) Concentrar, en parte, los procesos de sustitución tipológica.

2) Incremento de alturas con respecto a las áreas caracterizadas colindantes.

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