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Digesto

D.223.88

El Consejo Consultivo es el órgano de concertación y participación de los organismos públicos y de instituciones privadas en la temática del Plan.
Será presidido por el Intendente y su vicepresidente será el Director General del Departamento de Planificación.

D.223.87

Serán tareas de la Comisión Permanente:

D.223.86

La gestión y el seguimiento del Plan Montevideo se encomienda a una Comisión Permanente del Plan y a un Consejo Consultivo.
La Comisión Permanente es el órgano máximo de concertación y coordinación, toma de decisiones referentes al Plan y al Programa de Acción Territorial.

D.223.81

Licitación para la ejecución de Programas de Actuación Urbanística.

D.223.85

Programa de Actuación Urbanística a iniciativa de los propietarios.

D.223.80

Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística. La Intendencia  de oficio o a iniciativa de los particulares, podrá acordar que parte del Suelo Suburbano o Potencialmente urbanizable se incorporará al proceso de urbanización, mediante la formulación de uno o vario

D.223.79

Convenios de cogestión. La Intendencia podrá realizar convenios de cogestión con otras Administraciones Públicas a partir de objetivos de orden territorial, comunes y concretos.

D.223.76

Concesiones de Obra Pública Departamental. Para ejecutar Planes Especiales y Proyectos de Detalle, cuando el sistema de actuación sea el de expropiación o el Sistema de Cautelas Urbanísticas, se podrán otorgar Concesiones de Obra Pública Departamental, mediante un llamado a

D.223.75

Expropiación. La expropiación por razones de urbanismo, esto es, para la urbanización de las áreas ubicadas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, se aplicará, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, para el cumplimiento de las siguientes finalidades:

D.223.73

Transferencias, cauciones y rescate. Las Cautelas podrán ser transferidas por sus tenedores, con autorización expresa de la Intendencia, con informe favorable del Organo ejecutor.

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