Restoranes. Se incluyen dentro de esta categoría a las parrilladas y bares.
Los restoranes podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso Agrario, siempre que cuenten con una capacidad máxima de 50 usuarios diarios, y un máximo de 100 metros cuadrados de área útil.
Digesto
D.223.413
D.223.290.32
Aeródromo Melilla
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.290.33
Colón Norte.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
D.223.273
Subdivisión de la tierra - fraccionamientos. De acuerdo con la Ley de Formación de Centros Poblados, está prohibida toda subdivisión de la tierra que cree uno o más predios independientes menores de tres hectáreas cada uno.
D.223.274
Caminos. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos rurales, salvo las obras públicas de interés general y los caminos integrados en proyectos de explotación o transformación agropecuarios, debidamente autorizados por la Intendencia.
D.223.272.24
Salientes.
D.223.272.12
Régimen Específico - Duración. A efectos del desarrollo de las determinaciones correspondientes a la Unidad de Actuación delimitada en el Artículo 272.11, se establece como régimen de gestión del suelo, el Régimen Específico.
D.223.306
Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial, planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes:
D.223.166
Cuando en un predio donde rige altura obligatoria, existan construcciones con una altura menor a la establecida y se proyecten obras de reforma o ampliación, las mismas no podrán superar el 50% del área ya construida.
D.223.176
Tolerancia o compatibilidad. Por su tolerancia o compatibilidad. Se establecen tres grados en función del tipo de compatibilidad de la actividad con el entorno circundante.
Grado 1: Actividades incompatibles: Aquellas cuya implantación no está permitida:
