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Digesto

R.1152.194

Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art.

R.1152.193

Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente  y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.

R.1152.192

En los Casinos de la Intendencia, se dictarán cursos de capacitación, cuando a juicio de la Intendencia las necesidades del servicio lo requieran, para los funcionarios comprendidos en el art.

R.1152.191

RECOMPENSACIÓN DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS.

R.1152.188

OPERACIONES DE CIERRE.

  • 7.1 Concluida la sesión se realizarán las siguientes operaciones:

R.1152.187

MESA CENTRAL DE TRASIEGO.

  • 6.1 El número de funcionarios Técnicos Profesionales de Sala por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.

  • 6.2 Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:

R.1152.185

REMISIÓN Y CONVERSIÓN DE FICHAS.

R.1152.184

"CAMBIO DE FICHAS" CON LA MESA CENTRAL DE TRASIEGO.

R.1152.183

INGRESO DE LAS "FICHAS DE CANJE" EN LAS MESAS DE JUEGO.

R.1152.180

Al proceder al cierre de las mesas de juego, los funcionarios responsables del mismo documentarán en los partes respectivos, la existencia de valores, cualquiera sea su naturaleza, sin completar sus bancas.

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