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Digesto

R.1582.4

Las autorizaciones para tales festividades, serán concedidas sobre la base de que las mismas deberán propender, exclusivamente, al sano esparcimiento, al mayor atractivo turístico, a la recreación y a la difusión de la cultura popular.

R.1582.1

Las festividades públicas de Carnaval se extenderán durante un plazo máximo de 30 (treinta) días, a contar desde el primer sábado señalado en los calendarios oficiales como comienzo de aquéllas.

R.1582.11

En caso de que la Intendencia de Montevideo acordase ceder el uso del Teatro de Verano "Ramón Collazo", la administración del Concurso Oficial de Agrupaciones a terceros, los cesionarios deberán cumplir en su totalidad lo establecido en el presente Capítulo y en el compromiso que

R.1582.10

El Servicio de Turismo y Eventos podrá organizar los concursos que considere convenientes para contribuir al mayor brillo y animación de las actividades que formen parte de los festejos, reglamentando en cada caso el mecanismo para su realización, distribución de premios y el monto de los m

R.1581

Se establece por vía de interpretación del artículo D.3134, que los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán eximidos del cumplimiento de las disposiciones sobre alumbrado de seguridad, en los siguientes casos:

R.1578

Inspección anual. Una vez que hayan obtenido el respectivo permiso de uso los estadios serán sometidos a una inspección anual a los efectos de verificar su estado de conservación, por la oficina  competente de la Intendencia.

R.1577

Regulación y venta de localidades. Cuando las circunstancias especiales del caso así lo hagan conveniente, la repartición competente, mediante resolución podrá prohibir la venta de entradas el día del espectáculo en el estadio o campo de deportes.

R.1572

Pasajes. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo, jugadores y árbitros, se habilitará una comunicación como mínimo, directa e independiente del resto de las localidades ocupadas por el público.

R.1571

Carteles. Sobre las puertas de circulaciones exteriores o interiores habrá carteles que indiquen: ubicación y características de las localidades a que dan acceso, sectores, secciones, dependencias, etc.

R.1570

Anuncios. Los anuncios de publicidad, sin perjuicio de lo ya determinado por las oficinas competentes, deberán estar montados sobre estructuras resistentes capaces de absorber los esfuerzos a que puedan ser sometidos.

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