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Digesto

D.175

A los efectos de las presentes Directrices Departamentales, el ordenamiento territorial del Departamento de Montevideo es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población del departamento, la integración social en el t

D.171

Las presentes disposiciones generales serán incorporadas al proceso de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial 1998-2005 (Plan Montevideo), de modo de asegurar la debida correspondencia entre los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

D.170

Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional.

Se establece que se promoverá:

D.169

Planificación de servicios e infraestructuras territoriales.

D.174

Declaración de Interés Departamental: Se declaran de Interés Departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio del Departamento de Montevideo; así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural.

D.173

El orden jurídico departamental de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible se orientará a la adaptación de sus figuras de planificación territorial y elaboración de las nuevas que correspondan, de conformidad con el menú de instrumentos previstos en el artículo 8º literales b, c y d

D.172

Las presentes directrices reconocen la vigencia del Plan Montevideo (Decreto Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos) (*) y de su planificación derivada vigente en el departamento, en el marco de los planes e instrumentos previstos en el

D.168

Lineamientos de Estrategia Territorial. Establecer los siguientes lineamientos de Estrategia Territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados para los distintos suelos y/o localizaciones:

D.167

Objetivos de mediano y largo plazo. Establecer los siguientes objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del Área Metropolitana, considerando la misma, a los efectos de las presentes disposiciones, como el territo

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