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Digesto

D.2863

En dichos locales queda expresamente prohibido:
a) La entrada de menores de edad fuera del horario y días establecidos por el INAU.
b) Efectuar apuestas o dar premios en dinero y/o instalar máquinas de azar.

D.2862

En los locales destinados a los juegos electrónicos, respecto de los horarios e ingreso de menores de edad a dichos locales, consumo de bebidas alcohólicas, cigarillos y/o tabacos, regirán las normas establecidas por el INAU.

D.2861

El personal está obligado a tener:
a) carné de salud.
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.

D.2860

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:
a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859.

D.2859

Los titulares de los locales serán responsables de la higiene, conservación, funcionamiento y mantenimiento del local, así como del orden, la seguridad, y de la conducta de las personas que concurran a dichos locales.

D.2857

La habilitación para el funcionamiento de locales destinados a entretenimientos electrónicos se regirá por el presente Capítulo y además por las normas contenidas en el Capítulo V "Locales destinados a Entretenimientos Electrónicos" de

D.3144

Las luces correspondientes a la iluminación de seguridad serán distinguidas de la iluminación normal por las letras I. S., fijadas o escritas en la pared por debajo de dicha luz; en tamaño que sea posible su lectura a distancias regulares.

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