Sanciones aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras.
Digesto
D.4216.54
Empresas y técnicos. Las sanciones a aplicar a las empresas habilitadas y a sus técnicos responsables se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes, a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del Registro,
D.4216.52
Obligaciones de los propietarios.
D.4216.51
General.
A) SIME puede disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse que la obra civil se realiza de acuerdo con los recaudos presentados. Puede proceder de igual forma cuando se realicen los trabajos de instalación.
D.4216.50
Obligaciones de las Empresas.
Las empresas conservadoras deben:
A) Realizar mantenimiento y reparaciones únicamente de las instalaciones que se encuentren bajo su cargo,
D.4216.49
Controles anuales de las instalaciones.
D.4216.48
Requisitos previos a la instalación de cualquier dispositivo regulado por SIME:
D.4216.47
Representación técnica.
A) En todos los casos es obligatorio que la representación técnica de cada firma, sea ejercida por un Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Industrial Mecánico.
D.4216.46
Requisitos de habilitación.
A) Las empresas habilitadas para realizar instalación, modernización y mantenimiento de todos los dispositivos regulados por el presente Capítulo deben cumplir con la reglamentación correspondiente y los requisitos del presente artículo.
D.4216.45
Empresas no habilitadas.
Queda prohibido a cualquier empresa no habilitada por SIME realizar tareas de instalación, mantenimiento, reparación y/o modernización de las instalaciones comprendidas en el presente capítulo.
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