Establecimientos de salud, centros educativos, salas de espectáculos, salas de actos públicos, estadios, centros culturales, religiosos, actividades deportivas, hospedaje, centros comerciales y salas velatorias.
Digesto
R.1894.11
Locales de trabajo. Cuando cuenten con 25 o más empleados, operarios o funcionarios permanentes en el local, los locales de trabajo y los complementarios a éstos, tales como comedor, deben ser accesibles.
R.1894.10
Generalidades. En edificios con más de un destino o con presunción de destinos, se deben aplicar los requisitos más restrictivos que cubran las exigencias específicas para todos ellos.
R.1894.9
Disposiciones comunes sobre elevación para viviendas, escritorios y oficinas. Es de aplicación lo dispuesto en las Definiciones del Capítulo I del presente Título respecto a itinerarios accesibles y convertibles según se detalla a continuación:
R.1894.8
Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones se aplicarán para los siguientes casos:
a) Vivienda: Para el caso de las edificaciones con destino residencial, se aplica cuando la propuesta en su conjunto cuente con 4 o más viviendas.
R.1894.7
Disposiciones particulares. En los siguientes casos se indican disposiciones particulares en las que se exceptúa o complementa lo dispuesto en la Norma UNIT 200.
a) Estacionamientos:
R.1894.6
Itinerario accesible. Se exceptúa de los itinerarios accesibles a los espacios de servicio tales como sala de máquinas, sala de calderas, tanques y los casos particulares que se especifiquen para cada destino.
R.1894.5
Elementos, mobiliario y equipamiento urbano.
R.1894.4
Servicios higiénicos. En cada batería de servicios higiénicos cuando su uso es indistinto por sexo, al menos uno debe ser accesible.
Cuando su uso esté diferenciado por sexo se puede optar por:
a) un servicio higiénico accesible para cada sexo, o
R.1894.3
Itinerario accesible. Es de aplicación lo dispuesto en las Definiciones del Capítulo I respecto a itinerarios accesibles.
