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Digesto

D.4313.2

Daños en la red.

D.4313.1

Alcance. Lo que se establece en el presente Sección y en su reglamentación, regirá para los materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e instalación de los sistemas de desagües de las instalaciones sanitarias internas.

D.4295.3

Instalaciones de agua sin red externa (pública o privada). El suministro de agua subterránea o de captación de agua superficial deberá ser construido, localizado y operado en forma adecuada para evitar cualquier tipo de contaminación posible.

D.4295.2

Equipos de presión.

D.4295.1

Interconexión de tuberías.

D.4294.1

Tanques existentes.

D.4290.1

Desagote de los tanques. El desagote de los tanques se realizará libremente hacia el sistema de desagüe quedando expresamente prohibido que esta conexión sea rígida, debiendo interponerse una trampa de aire entre el elemento de desagüe y el elemento receptor.

D.4282.2

Identificacion de tuberías. Cuando una tubería conduzca agua no potable deberá estar identificada clara y permanentemente mediante distintivos adecuados que así lo indiquen.

D.4282.1

Uniones de tuberías. Las tuberías de distribución de agua potable deberán ser de material homogéneo en todo su recorrido.

D.4278.20

Ventilación de interceptores y decantadores. Los interceptores o decantadores deberán ventilarse adecuadamente y no deberán diseñarse de forma que puedan generar bolsas de aire en ellos cuando sean utilizadas tapas de cierre hermético.

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