Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.456, de 26 de diciembre de 2008, el que quedará redactado como sigue:
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Digesto
A.505
Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de Derecho Público no estatal, con quienes podrá comunicarse directamente y de quien podrá requerir todo tipo de información nec
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