En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino a casa-habitación que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivale
Digesto
R.465.5.6
La boletera podrá ser sustituida por una tarjeta magnética, con la carga correspondiente a 25 (veinticinco) boletos.
A.724
Cuando se trate de proyectos de construcción en terrenos con frente a la red de saneamiento existente o en construcción, las Intendencias no podrán otorgar permiso de construcción sin la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite la solicitud de conexión a dich
A.723
El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente:
A.691
Instituir la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales, Concejos Vecinales y Municipios establecidas en leyes y decretos correspondientes.
R.465.5.5
El beneficio se podrá suspender por causas justificadas, y se recuperará previo informe favorable del Concejo Vecinal, caducando en todos los casos por incurrir en ausencias injustificadas por más de dos meses consecutivos.
A.695
Para ser designado titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo se requerirá:
a) ser ciudadano natural o legal con diez años de ejercicio y estar en el goce de sus derechos cívicos;
A.722
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la presente ley.
R.465.5.4
Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal informará trimestralmente a la misma División los cambios que se produzcan en la integración del Concejo, señalando las renuncias o abandonos de los titulares, y los ingresos de suplentes a la titularidad, de acuerdo con el a
R.465.5.3
La Mesa de cada Concejo Vecinal comunicará mensualmente a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación las altas y las bajas en el listado de Concejalas y Concejales titulares y suplentes, mediante nota o fax, antes del día 20 de cada mes.
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