Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de derecho público no estatal, con quienes podrá comunicarse directamente y de quienes podrá requerir todo tipo de información n
Digesto
A.512
Compete a esta Unidad la adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, insumos hospitalarios, bienes y servicios afines, por cuenta y orden de los organismos usuarios del sistema, con el fin de posibilitar el aprovisionamiento necesario para el normal cumplimiento de sus actividades, a
A.511
Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.
A.427
A los funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, que hayan sido declarados omisos por no cumplir con su obli
A.510
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear unidades centralizadas para la adquisición de otros bienes y servicios que el Estado requiera, aplicando el régimen que se aprueba en los artículos precedentes.
A.509
A los efectos indicados por el literal B) del artículo precedente, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos podrá suscribir convenios de asistencia técnica con dichos organismos u otras entidades del sector público, con el objetivo de apoyar la operación de la gestión de compra y los co
A.426
(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 500/985, de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el Decreto 380/997, de 10 de octub
