Se extiende el régimen punitivo dispuesto en caso de constatarse por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles departamentales, incumplimiento a las obligaciones exigidas por esta Intendencia -fuera de las contraprestaciones que surg
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Digesto
R.1027
El régimen punitivo será el siguiente:
D.2241.53
El destino del fondo especial financiará una política de inversiones a realizar en programas que atiendan la recuperación de áreas degradadas, en especial: basurales, parquización de riberas de cañadas, arroyos y mejoramiento de sus aguas; promoción, equipamiento y desarrollo de espacios verdes y
D.2241.52
Créase una Comisión Especial Mixta, cuya integración y funcionamiento serán los establecidos por el Intendente, que deberá contar con una representación designada por la Junta Departamental.
