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Digesto

D.4455.44

Las instalaciones de energía solar deben respetar las normas urbanísticas vigentes, con el fin de minimizar los perjuicios que se pudieran ocasionar a la armonía paisajística o arquitectónica del entorno.

D.4455.43

El diseño, las condiciones de funcionamiento y los materiales que integran el sistema de calentamiento de agua por energía solar, no deberán generar condiciones tales que produzcan migraciones de elementos nocivos, o generar condiciones que pudieren poner en riesgo la salud humana.

D.4455.42

Las instalaciones sanitarias deberán cumplir las condiciones hidráulicas reglamentarias, bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente.

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