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Digesto

D.665.1

Es obligatorio para todo vehículo automotor, agrícola y similares, que circule dentro del Departamento de Montevideo, el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidas en forma permanente.

D.2014.2

La infracción a lo previsto en el Artículo D.2008 se penará de acuerdo a lo establecido en el numeral 5) del Artículo D.710 del Volumen V del Digesto Departamental.

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