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Digesto

R.351.3

(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios a quienes el Intendente haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro

R.351.2

(Asignación de tareas o funciones). El Intendente o Intendenta, en caso de ser necesario podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:

R.351.1

(Tareas o funciones acordes a la estructura escalafonaria). La Intendencia tiene la potestad de disponer las tareas que deberán desempeñar los funcionarios que revisten en los distintos escalafones, teniendo en cuenta la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada fu

D.1918.2

En zonas donde se realiza la recolección de residuos domiciliarios con el sistema de contenedores, queda prohibido su traslado del lugar donde fueron ubicados por la Intendencia de Montevideo. La infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará con una multa de 5 U.R.

D.223.272.10.1

Régimen especial para el padrón Nº 185.854 (ex Gasómetro). El predio sólo podrá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social.

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