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Digesto

R.1728.3

(Suministro y conexión de agua potable). El suministro de agua se realizará desde la red pública de abastecimiento, o desde otra fuente de agua que asegure condiciones de potabilidad para tal uso.

R.1728.2

(Documentación). En todo proyecto de instalación de piscinas, comprendido en el artículo precedente, deberá presentarse, incorporado a los planos de instalación sanitaria, esquema gráfico en que se contemple:
a) Declaración de fuente de abastecimiento de agua potable.

R.1728.1

(Alcance). La presente reglamentación contemplará en general, a las piscinas de uso particular y las de uso público, con exclusión de estanques y piscinas domésticas, fijas o desmontables, con capacidad menor a 10 m3.

R.1728

(Revestimientos). a) Los locales en los cuales se instalen inodoros, mingitorios, bañeras o duchas, deberán tener pisos impermeables y lavables.

R.1727.5

(Inspección final). La inspección final, consistirá en la revisión de todas las instalaciones sanitarias, entendiéndose por ello la verificación de la colocación de todos los artefactos sanitarios, bombas o equipamientos que figuren en los planos aprobados y que posibiliten el bu

R.1727.4

(Procedimiento de inspección de abastecimiento de agua). Las tuberías de distribución de agua fría y caliente, tanto directa como derivada, se someterán a una prueba hidráulica a una presión mínima de 7 Kg/cm2 durante una hora.

R.1727.3

(Procedimientos de inspección de desagües). Las pruebas hidráulicas de cañerías de desagües, en general, se realizarán de acuerdo a los siguientes procedimientos:
1.- Prueba hidráulica de cañerías subterráneas

R.1727.2

(Inspección de zanjas, materiales, niveles, etc). En el acto de inspección, se verificará el replanteo de las obras, la ejecución de las zanjas, la calidad del suelo sobre el cual irá colocada la cañería y pendiente de las mismas.

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