(Conexión de los desagües).
Digesto
R.1728.5
(Disposición final de los desagües). Para la disposición final de los desagües de las piscinas se distinguirán, "zonas servidas por alcantarillado público" y "zonas sin alcantarillado público”.
R.1728.4
(Desagües: definiciones aplicadas). Se define como “desagüe total”, al vaciado por completo del volumen de la piscina.
R.1728.3
(Suministro y conexión de agua potable). El suministro de agua se realizará desde la red pública de abastecimiento, o desde otra fuente de agua que asegure condiciones de potabilidad para tal uso.
R.1728.2
(Documentación). En todo proyecto de instalación de piscinas, comprendido en el artículo precedente, deberá presentarse, incorporado a los planos de instalación sanitaria, esquema gráfico en que se contemple:
a) Declaración de fuente de abastecimiento de agua potable.
R.1728.1
(Alcance). La presente reglamentación contemplará en general, a las piscinas de uso particular y las de uso público, con exclusión de estanques y piscinas domésticas, fijas o desmontables, con capacidad menor a 10 m3.
R.1728
(Revestimientos). a) Los locales en los cuales se instalen inodoros, mingitorios, bañeras o duchas, deberán tener pisos impermeables y lavables.
R.1727.5
(Inspección final). La inspección final, consistirá en la revisión de todas las instalaciones sanitarias, entendiéndose por ello la verificación de la colocación de todos los artefactos sanitarios, bombas o equipamientos que figuren en los planos aprobados y que posibiliten el bu
R.1727.4
(Procedimiento de inspección de abastecimiento de agua). Las tuberías de distribución de agua fría y caliente, tanto directa como derivada, se someterán a una prueba hidráulica a una presión mínima de 7 Kg/cm2 durante una hora.
