Los niveles de remuneración de los cargos gerenciales no podrán exceder el correspondiente a los Directores de División y sólo podrán recibir por sobre el mismo los beneficios de caracter general que perciben los funcionarios de la Categoría "De Caracter Político o de Particular
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Digesto
D.74.1
La categoría gerencial estará integrada por los cargos que por su naturaleza de especial responsabilidad ejecutiva sean declarados tales por norma presupuestal.
