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Digesto

R.27

Constitución de domicilio e identificación de los solicitantes.
Toda persona que presente una solicitud ante la Administración deberá constituir siempre domicilio en el Departamento de Montevideo y podrá constituir domicilio electrónico en caso de que así se habilite.

R.19.36

A la División Políticas Sociales compete:

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