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Digesto

R.1582.101.1

A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36, se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el ai

R.1582.101

En las gestiones que se realicen para viabilizar y habilitar los establecimientos mencionados en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, el técnico responsable deberá declarar la categoría del establecimiento.

D.3146.57

Cualquier otra conducta que contravenga la presente normativa, se sancionará con multas que se graduarán entre 5 U.R. y 50 U.R.

D.3146.56

Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo D.3146.26 se sancionará con multa fijada en 20 U.R (unidades reajustables

D.3146.55

Sanciones por discriminación.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D.3146.25 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R.

D.3146.54

Sanciones por ruidos molestos.- La multa fijada por Decreto No 27.865, no será inferior a 20 U.R.

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