Back to top

Digesto

R.1786

División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser dividas con elementos de suficiente solidez de metros 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales.

R.1793

Anchos de los medios de evacuación.

R.1782

Exigencias constructivas de los taludes. Los taludes con o sin graderías en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos.

R.1818

Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo mts. 1.60 y una altura no menor de mts. 2.10.

R.1816

Servicios de confituras, restorán, parrillada, café y despacho de bebidas sin alcohol. Podrán instalarse los servicios señalados, siempre que estos locales cumplan con las disposiciones de las ordenanzas departamentales respectivas y que no entorpezcan, estrangulen o quiebren los

R.1778

Profesional responsable.

R.1777

Conservación. Las instalaciones libradas al público, deberán ser mantenidas permanentemente en perfecto estado de conservación, uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, no obstante el permiso de uso que se hubiere concedido o admitido con anterioridad.

R.1776

Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones o ampliaciones a que se refiere el artículo R.

R.1772

Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de cinco mil espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia, y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementarias, extenderá la oficina de la

R.1771

Orden, comodidad, cultura, moral y decoro.

Páginas

Suscribirse a Digesto