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Digesto

R.1769

Personal de Servicio. Es obligatorio mantener hasta la total desocupación del estadio o campo deportivo, el personal necesario para la orientación y contralor del público y para la atención de las instalaciones, puertas y sitios de evacuación con el fin de asegurar su normal func

R.1767

Acceso de Autoridades Departamentales.

R.1766

Alcances. Las presentes disposiciones son de aplicación también para los estadios de fútbol actualmente en funcionamiento y construidos con anterioridad al 8 de junio de 1970.

R.1762

Una vez extendida la autorización de habilitación correspondiente por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos, la vigilancia y contralor inspectivo respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas que determina

R.1761

La autorización de habilitación para el funcionamiento del quiosco, solamente podrá ser otorgada por la oficina técnica. A tales efectos dicha oficina dispondrá una inspección final de verificación a solicitud del interesado, con su firma y la del técnico profesional responsable.

R.1760

Los locales, que sean destinados transitoriamente o permanentemente a exposición de libros, revistas, discos, pequeños objetos de arte (cerámica, madera, metal, etc.) deberán cumplir para su instalación y emplazamiento con todas las exigencias técnicas determinadas en los artículos precedentes.

R.1759

En todo momento deberá exhibirse a las autoridades que así lo solicitaren, el "carné de salud" del personal de servicio en los "quioscos", extendido por la Intendencia o por el "Ministerio de Salud Pública".

R.1758

Cuando los artículos que se expendan en el quiosco, no se ajusten por sus características específicas e higiénicas a las especificaciones establecidas en el artículo R.

R.1754

Los artículos destinados al expendio y consumo tales como infusiones de cafés, tés o similares, bebidas sin alcohol, golosinas, helados y otros productos afines, deberán ser provenientes de establecimientos debidamente habilitados y envasados y rotulados en origen; su manipuleo o elaboración será

R.1753

A los efectos previstos precedentemente en el artículo R.1751 entiéndese por "quiosco" las instalaciones a cuyo interior no podrá tener acceso el público, construidos con materiales decorosos, incombustibles, higiénicos e i

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