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Digesto

R.1849

Condiciones del equipamiento edilicio. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, el equipamiento edilicio deberá cumplir con las siguientes condiciones:

R.1848

Disposiciones para los diferentes locales componentes de un edificio y elementos complementarios del mismo. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, los locales y elementos complementarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

R.1845

Régimen de accesibilidad en locales de uso público determinado por el área de uso público.

R.1847

Disposiciones generales. Cuando se trate de obras nuevas el itinerario deberá ser siempre adecuado. Para el caso de reformas y/o ampliaciones y de edificios nuevos con destino residencial, se admitirá la realización de un itinerario básico.

R.1846

Regímenes especiales.

R.1841

Condiciones del itinerario edilicio. Las circulaciones se ajustarán a lo establecido en las Normas UNIT 907.
Cuando existan desniveles los mismos deberán ser salvados mediante rampas que se ajustarán a lo dispuesto en la Norma UNIT 905, o mediante medios mecánicos.

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