Los establecimientos comprendidos en este capítulo dispondrán de servicios higiénicos para su personal, instalados en las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes para los locales de trabajo en común.
Digesto
D.3848
La manipulación y venta de querosene se hará en un local independiente del salón general, cuyas características constructivas serán similares a las de éste, pudiendo tener entrada directa desde la calle. Su piso tendrán pendiente de uno por ciento como mínimo hacia un sumidero sifoide.
D.3845
La venta de carne y pescado fresco se efectuará en zonas perfectamente delimitadas e independientes, cada una de estas zonas constará de dos secciones.
D.3844
El salón general de ventas será construido con paredes y tabiques de mampostería revocados, pintados o blanqueados y sus pisos pavimentados con baldosas lisas, de colores claros.
D.3829
No podrá autorizarse la instalación de establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio a una distancia menor de trescientos metros de los mercados "Central", "de la Abundancia", "Agrícola", "Modelo" y de doscientos metros de los demás mercados.
D.3827
Los establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio (supermercados, supermarket, provicentros y similares) a los efectos de garantizar las necesarias condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para el público se ajustarán a las disposiciones siguientes:
