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Digesto

R.167.5

Sólo se podrá habilitar la realización de sexta jornada de labor a las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, cuando sus Unidades se encuentren ya autorizadas en dicho régimen, a fin de dar cumplimiento a lo s

R.167.4

Las/os funcionarias/os habilitadas/os por la presente reglamentación que realicen horas extras, sólo podrán ampararse en lo previsto en el artículo R.175.6, en la situación prevista en el numeral 1) del artículo

R.167.3

Los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios que asignen horas
extras a funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección

R.167.2

El cupo de las horas extras a efectuar por dichas/os funcionarias/os, se descontarán de los cupos ya habilitados al Departamento en el cual revistan, no debiendo representar en ningún caso un
incremento de las horas extras destinadas a la Unidad.

R.167.1

Para habilitar a la realización de horas extras por parte de las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

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