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Digesto

D.3684

Será obligatorio adoptar las medidas que las oficinas competentes dispongan, en la lucha contra las moscas, mosquitos y otros insectos, y, contra los roedores, como forma de lograr su erradicación.

D.3683

Los paños, esponjas, cepillos y otros enseres de limpieza de vajilla y utensilios de cocina, serán lavados repetidas veces por día, previa inmersión en agua clorada, al diez por ciento, durante veinte minutos por vez.

D.3679

En las cocinas de estos establecimientos, será obligatoria la existencia de surtidores, que provean agua caliente en todo momento.

D.3678

La preparación de jugos de frutas, se realizará, exclusivamente, por medio de implementos aceptados por el Servicio de Bromatología.

D.3674

Los hornos, hornallas o cocinas, contarán con campanas extractoras eficientes, que arrastren olores, humo y vapores hacia zonas externas, de tal manera que no afecten o perjudiquen las propiedades linderas, ni originen molestias a los vecinos o público en general.

D.3670

Deberán contar con piletas de lavado de vajilla, provistas de surtidores de agua en abundancia y reunirán las condiciones siguientes:

D.3668

Con la denominación de "Cafés, Bares y Afines", se entenderán los comercios de elaboración y venta -dentro del propio local y aceras del mismo- de café, bebidas sin alcohol, alcohólicas o fermentadas, sandwiches, masas, dulces, postres, minutas frías o calientes, así como pizza, fa

D.4455.27

Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días, a efectuarla en la forma establecida por el artículo D. 4455.17.

D.4455.26

Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas por el artículo D.

D.4455.25

En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el artículo D. 4455.22, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.

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