Créase un registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad en el que se asentara el nombre y firma del técnico responsable, que deberá necesariamente ser ingeniero civil, ingeniero químico o químico farmacéutico, método de trabajo y detalle de los productos a emplear, par
Digesto
D.4455.16
Todo propietario de vivienda colectiva -sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinatos- están obligados al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas.
D.4455.9
Doble equipo elevador en casas colectivas.
D.4455.8
Elevación del agua.
D.4455.7
Obligación de instalar depósitos de reservas de aguas potables.
D.4455.15
Multas. La infracción a las disposiciones del presente capítulo serán sancionadas de acuerdo a lo que dispone el Régimen Punitivo Departamental. La reincidencia o contumacia podrá ser sancionada con multas hasta el máximo legal.
D.4455.14
Tanques existentes.
D.4455.12
Depósitos intermediarios para máquinas industriales. Ninguna máquina, calderas o aparatos destinados a usos industriales, se podrán servir directamente de las cañerías o depósitos de reservas de las instalaciones de aguas potables.
D.4455.11
Ubicación de los depósitos. Los depósitos de reservas elevados y los de bombeos, irán colocados en sitios de fácil acceso y estarán asentados sobre vigas o pilares, de manera que posibiliten su inspección exteriormente, debiendo estar las paredes laterales, así como el fondo y te
