Tasa.
Por todo concepto se abonará una tasa anual equivalente al 10% del precio del GLP autorizado para cada establecimiento.
Digesto
D.4082.35
D.4082.34
Sanciones a las compañías distribuidoras.
D.4082.33
Sanciones a instalaciones clandestinas. Las instalaciones clandestinas, o aquéllas que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación de la Intendencia, serán clausuradas de inmediato por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y los inf
D.4082.32
Sanciones al técnico.
D.4082.31
Sanciones ante reiteración de faltas.
D.4082.30
Sanciones al establecimiento industrial.
D.4082.29
Observaciones.
D.4082.28
Responsabilidad de mantenimiento.
D.4082.27
Inspecciones posteriores.
D.4082.26
Cese de actividad del técnico.
El cese de actividad de un técnico, como director de las obras, deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por el propietario o por el técnico que declina responsabilidad, o por ambos conjuntamente.
