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Digesto

D.4438

Cámaras separadoras de grasas. Los desagües de los establecimientos industriales en los cuales se conduzcan aguas con grasas, como por ejemplo: frigoríficas, saladeros, usinas de lechería, lavaderos, fábricas de jabón, fábricas de productos porcinos, etc., deberán estar do

D.4436

Cámaras de enfriamiento. El agua caliente proveniente de la purga de las calderas de los establecimientos industriales se recogerá en cámaras o pozos de enfriamiento, a fin de mezclarla con agua fría.

D.4435

Penalidades. En caso de infracción a lo dispuesto en los artículos D. 4431 y D.

D.4434

Mejoras de las instalaciones existentes en establecimientos industriales. La disposición final del artículo anterior será aplicable igualmente a los establecimientos industriales que actualmente desaguan sus líquidos residuales en el alcantarillado público o en cauces y curs

D.4432

Obligación de presentar la solicitud de autorización, planos y memorias. Los propietarios de los establecimientos industriales en general que se propongan evacuar los líquidos residuales en el alcantarillado público, deberán solicitar del Servicio Obras de Saneamiento la a

D.4431

Prohibición de evacuar ciertos líquidos residuales en el alcantarillado. Queda prohibida la descarga en los colectores públicos de aguas de más de 40° centigrados de temperatura, aguas con ácidos o cualquier otra sustancia explosiva o inflamable, residuos industriales só

D.4430

Penalidades. Toda infracción a lo establecido en los artículos D. 4426, D. 4427, D. 4428, se penará con multa establecida en el Régimen Punitivo Departamental según su gravedad y se aplicará al propietario o inquilino de la finca, a juicio de la oficina competente.

D.4428

Obligación de proceder con urgencia a la desobstrucción de las instalaciones.

D.4426

Obligación de mantener íntegramente las instalaciones sanitarias. Después de ejecutadas y aprobadas con el certificado habilitante las obras sanitarias internas estas deberán ser conservadas íntegramente por los propietarios.

D.4412

Prueba de las tuberías de distribución de agua. Las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada se someterán a una prueba hidráulica a una presión mínima de 7 bars.

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