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Digesto

D.4080

Únicamente se permitirán depósitos de madera o leña en predios ubicados fuera del radio limitado por las calles San Frutuoso, Agraciada, Vilardebó, Garibaldi y Bulevar Artigas comprendidas ambas aceras.

D.4213

Se exigirá, en estos casos, el cumplimiento de los requisitos de este capítulo, referentes a inspecciones y pruebas.

D.3221

En las zonas en las cuales esté permitida la ocupación de la calzada mediante entarimado y baranda, estos se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:

R.1807

Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mt. 1.40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts.

D.3483

Las infracciones a las presentes disposiciones, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.

R.1903

GENERALIDADES.

Permiso de Construcción o Demolición.

R.1796

Salidas de sectores. Cada sector contará con pasillos o escaleras de salidas en números proporcionales con el público que sirven, conduciéndolo a los pasajes generales de salida con el mínimo de recorrido.

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