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Digesto

R.1644

Es obligatorio en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las normas de higiene de la vivienda.

D.4153

Los edificios que se construyan en la zona de la ciudad limitada por la Bahía, el Río de la Plata y el Bvar. Gral. Artigas, con un área total edificada superior a 2.000 m.c.

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