Digesto
R.1708
(Aprobación de la Intendencia).
D.3854
En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.
D.4266
Sanciones.
D.3433
Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.
D.3604
Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.
D.4026
Las panaderías y panificadoras podrán disponer o no de habitación para el sereno.
D.3435
Se entiende por "materia explosiva", toda sustancia capaz de producir efectos mecánicos o pirotécnicos de consideración, en virtud de su transformación súbita en una gran masa gaseosa.
R.1740
Condiciones de los efluentes.
D.4418
Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.
