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Digesto

D.3854

En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.

D.3604

Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.

D.4418

Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.

R.1740

Condiciones de los efluentes.

R.1914

Para la presentación y posterior tramitación de los Permisos de Construcción en el marco de lo dispuesto por los artículos R.1903 a R.1913, se exigirá la comparecencia del profesional responsable de las obras.

D.3435

Se entiende por "materia explosiva", toda sustancia capaz de producir efectos mecánicos o pirotécnicos de consideración, en virtud de su transformación súbita en una gran masa gaseosa.

D.4162

Condiciones que debe reunir la instalación. El hueco dentro del cual se mueve la cabina (en lo sucesivo pasadizo) deberá cumplir las condiciones siguientes:

D.3590

El piso de todos los pasajes debe mantenerse permanentemente libre de obstáculos, apisonado y cubierto preferentemente con arena seca y limpia, prohibiéndose el uso de aserrín, excepto en el picadero.

D.3618

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:

a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo D.3617;

b) impedir la entrada de menores de dieciocho años;

c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.

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