El personal está obligado a tener:
a) carné de salud;
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
El personal está obligado a tener:
a) carné de salud;
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
La construcción deberá mostrar adosada en lugar visible la chapa que contiene el número de fosa y año correspondientes.
La exposición de mercaderías no podrá hacerse fuera de los límites de cada quiosco.
Cuando las circunstancias lo justifiquen o resulte de la normativa aplicable, se podrá exigir la comparecencia conjunta del profesional responsable de las obras con otros profesionales o técnicos intervinientes o del propietario del bien inmueble.
Los edificios públicos y privados a construir, reformar o ampliar deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en los artículos siguientes de acuerdo a los diferentes destinos y a elementos determinantes tales como: número de concurrentes, área destinada al uso público, númer
Usos. En los estadios o campos deportivos, no podrán realizarse, sin la autorización previa correspondiente otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de las oficinas de la Intendencia con la naturaleza del permiso de uso en trámite o acordado.
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