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Digesto

D.3619

El personal está obligado a tener:

a) carné de salud;

b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.

D.4147

La construcción deberá mostrar adosada en lugar visible la chapa que contiene el número de fosa y año correspondientes.

D.4082.48

La exposición de mercaderías no podrá hacerse fuera de los límites de cada quiosco.

R.1915

Cuando las circunstancias lo justifiquen o resulte de la normativa aplicable, se podrá exigir la comparecencia conjunta del profesional responsable de las obras con otros profesionales o técnicos intervinientes o del propietario del bien inmueble.

R.1840

Los edificios públicos y privados a construir, reformar o ampliar deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en los artículos siguientes de acuerdo a los diferentes destinos y a elementos determinantes tales como: número de concurrentes, área destinada al uso público, númer

R.1765

Usos. En los estadios o campos deportivos, no podrán realizarse, sin la autorización previa correspondiente otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de las oficinas de la Intendencia con la naturaleza del permiso de uso en trámite o acordado.

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