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Digesto

D.2156.15

La administración se reserva el derecho de pedir la exhibición de planos de mensura, planos de edificación y permisos de construcción, en el plazo que se notificará personalmente al interesado.

D.2156.14

La vigencia de la constancia definitiva, se fija en ciento veinte (120) días a contar de su expedición, pudiendo ser prorrogada, por justa causa, a juicio de la Intendencia, hasta por sesenta (60) días más, a solicitud escrita del interesado.

D.2156.13

Efectuadas las reparaciones dentro del plazo fijado, el trámite inicial proseguirá hasta su conclusión, sin ninguna otra ulterioridad o consecuencia.

D.2156.12

Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.

D.2156.11

Una vez cancelado el monto del adeudo tributario, se expedirá la habilitación definitiva que autoriza al interesado o al administrador, a la celebración del contrato y al locatario, a ocupar el bien.

D.2156.10

De no existir observaciones, se expedirá al interesado constancia de la habilitación definitiva procediéndose, previamente, a la liquidación del tributo con descuento del pago anticipado.

D.2172

Para la obtención del permiso es obligatoria la declaración de nacionalidad, edad, estado, profesión, y domicilio del cazador.
El interesado deberá suscribir el permiso que se le expida, sin cuyo requisito no podrá éste ser usado.

D.2171

Queda también absolutamente prohibida la caza a los menores de 18 años. -
Los mayores de 18 años y menores de 21, podrán hacerlo con el consentimiento escrito de sus padres o tutores, que exhibirán al solicitar la respectiva licencia de caza, quedando archivado.

D.2169

El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se

D.2168

El que sin estar munido del permiso respectivo, fuese visto o encontrado con armas de caza, en lugar en que ésta pueda ejercitarse, aunque no llevare caza, pero estando provisto de munición de caza, o con el arma cargada, será considerado como contraventor y castigado como tal sin que pued

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