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Digesto

D.2169

El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se

D.2168

El que sin estar munido del permiso respectivo, fuese visto o encontrado con armas de caza, en lugar en que ésta pueda ejercitarse, aunque no llevare caza, pero estando provisto de munición de caza, o con el arma cargada, será considerado como contraventor y castigado como tal sin que pued

D.2166

En la adjudicación de quioscos u otras clases de locaciones, la Intendencia de Montevideo dará preferencia a la solicitud del aspirante lisiado que se considere inhabilitado para toda actividad y que cuente con menores recursos.

D.2165

En el caso de que un aspirante a conductor de vehículos automotores sufriera de una imposibilidad física permanente o transitoria, será sometido a una prueba de aptitud física, simultáneamente con el examen de suficiencia.

D.2164

Autorízase la circulación de vehículos adaptados en su manejo para contemplar un defecto físico.
La Intendencia podrá prohibir el manejo del vehículo adaptado a otras personas, cuando las oficinas técnicas lo aconsejen.

D.2163

La Intendencia adoptará las medidas conducentes a facilitar el acceso de lisiados a locales en que se hallen emplazados centros de enseñanza, hospitales, sanatorios o cualquier otra casa de salud; cines, salas de conferencias y templos de las distintas religiones.

D.2162

Habrá un Registro de Lisiados del Departamento de Montevideo, el cual deberá ser actualizado permanentemente.
a) A los efectos de este Capítulo se considerará lisiado al que adolezca de alguna deficiencia importante y definitiva en la funcionalidad de sus extremidades.

D.2161

Queda prohibida la tenencia de animales en las fincas cuando por su número, características o condiciones de permanencia provoquen o puedan provocar en el medio ambiente un foco o situación de insalubridad.

D.2160

Las viviendas que sean declaradas insalubres, parcial o totalmente, por el Intendente, no podrán ser habitadas hasta tanto haya desaparecido su insalubridad.

D.2159

Detectado el origen del foco o situación de insalubridad se intimará al responsable (propietario, inquilino o cualquier extraño) la corrección de las anormalidades comprobadas, indicándole un plazo para efectuarla bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicarán las sancion

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