La leche UHT (o UAT), luego de incubación en envase cerrado a una temperatura comprendida entre 35º y 37ºC durante 7 días, debe presentar las siguientes características:
a) no sufrir modificaciones que alteren el envase;
Digesto
D.1711
D.1710
La leche pasteurizada debe satisfacer las condiciones de leche apta, y reunir las siguientes características:
D.1709
Los métodos de tratamiento térmico que se utilicen para asegurar la calidad higiénico-sanitaria de la leche, no deberán modificar las propiedades físico - químicas, biológicas y nutritivas de la misma y deberán ser aprobados por el Servicio de Regulación Alimentaria.
D.1708.4
Leche homogeneizada.
D.1708.3
Leche esterilizada.
D.1708.2
Leche UHT (o UAT), o leche larga vida.
D.1707
La leche destinada al consumo procederá, en todos los casos, de tambos autorizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Queda prohibido a los productores recibir en sus establecimientos leche procedente de otros tambos no autorizados.
D.1706
La leche y la crema aptas para el consumo, serán sometidas de inmediato al procesamiento que corresponda. Cuando el mismo, no se realice de inmediato se deberá someter la higienización y mantenerse en tanques isotérmicos a temperatura inferior a 5ºC.
D.1705
La leche que se destina al consumo no podrá expenderse en estado crudo, requiriendo invariablemente su tratamiento previo por el proceso de pasterización u otro de naturaleza similar autorizado que asegure los mismos resultados en materia de higiene, conservación, ausencia de gérmenes p
D.1704
La leche que no reuniera las características que prescribe el artículo D.1701 podrá ser destinada a los siguientes usos:
a) industrialización para la obtención de productos destinados al consumo humano
b) industrialización con destino no humano.
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